La abogada Cristina Carrascosa explica que, las monedas digitales están autocustodiadas, los Españoles están exentos de la declaración bajo el Modelo 721.
La declaración de tenencias de bitcoin (BTC) y criptomonedas por parte de los contribuyentes españoles ha traído un mar de dudas. Una de ellas tiene que ver con los activos que están en el extranjero y que deben ser declarados ante la Agencia Tributaria de España.
La duda es si la autocustodia de bitcoin o de cualquier otra moneda virtual, en carteras frías o calientes, supone que el usuario (jurídico o natural) debe declarar bajo el Modelo 721 las tenencias de activos en estas wallets ante la Hacienda española.
El Modelo 721 es una forma de declaración informativa tributaria, con la cual se obliga a personas naturales o jurídicas a informar ante la Hacienda de España las tenencias de BTC o criptoactivos que tengan depositadas en wallets que están en el extranjero. Esta normativa obtuvo recientemente la aprobación del gobierno español para su aplicación, la cual comenzará a partir del año 2024.
Más concretamente, el modelo obliga a los contribuyentes, que custodian activos y están registrados ante el Banco de España, a declarar sus tenencias en caso de que no presenten el Modelo 172. Este último, enfocado en la declaración informativa de saldos en monedas virtuales dentro del territorio español.
Aclarando dudas
La abogada española Cristina Carrascosa publicó un hilo en su cuenta de X (antes Twitter), en donde aclaró la duda en torno a la declaración de BTC y criptomonedas que estén bajo autocustodia ante la Agencia Tributaria de España.
Primeramente, especificó que cuando una persona o entidad que custodia los fondos, previo registro ante el Banco de España, no está obligada a declarar bajo el Modelo 172; significa que esas criptomonedas se encuentran fuera del territorio español.
En cambio, en caso de que el custodio sí esté obligado a declarar bajo el Modelo 172, indica que las criptomonedas están dentro de España y, por tanto, debe exonerarse la declaración informativa con el Modelo 721.
En ese orden de ideas, Carrascosa aclaró que, con independencia de que sean wallets frías (sin conexión a Internet) o calientes (con conexión), si un usuario es el que mantiene el control de las claves privadas de las carteras, quiere decir que los activos allí depositados no están en el extranjero.
Por tal motivo, las tenencias o saldos no deben declararse bajo el Modelo 721 ante la Hacienda española. Más bien, estos balances se informarán bajo el Modelo 714, que tiene ver con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, según la deducción de la abogada Carrascosa.
La abogada Carrascosa aclaró que la declaración de saldos o tenencias de criptomonedas por parte de los contribuyentes aplica solo cuando los balances superan los 50.000 euros denominados en BTC o criptoactivos.
A inicios de septiembre se conoció que más de 2.000 millones de euros en bitcoin y criptomonedas habían sido declarados ante la Agencia Tributaria de España. Esto con motivo de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021.